miércoles, 4 de noviembre de 2009

ORIGIN la Asamblea DOC

Teruel acogerá la IV Asamblea Internacional de OriGin
La IV Asamblea Internacional de OriGin, entidad que engloba a las principales indicaciones geográficas y denominaciones de origen del mundo, se celebrará los prósimos 25 y 26 de junio en Teruel.
Un día antes, tendrá lugar en el Palacio de Exposiciones y Congresos de la capital turolense, la I Asamblea de Origen España, una organización cuyo objetivo es el de representar y defender los intereses de todas las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del país.
La IV Asamblea de OriGin reunirá a más de 200 participantes, entre los que se encuentran representantes de más de 2 millones de productores internacionales. Para Enrique Bayona, presidente del Consejo Regulador del Jamón de Teruel, "esta celebración es una gran oportunidad para vender al mundo nuestra ciudad y nuestra provincia". 13/01/2009 - Teruel
La publicación del Reglamento (CE)
La publicación del Reglamento (CE) nº 628/2008 de la Comunidad Europea exige a todos los estados miembros de la Unión Europea a sustituir el color azul por el color rojo en el símbolo de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) con el objeto de diferenciarlo del símbolo de la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) que se mantiene en color azul.
La Comisión ha establecido este cambio de colores con el objeto de facilitar a los consumidores la distinción entre Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida. Para que este cambio no suponga un perjuicio económico a los productores, la Comisión ha establecido un periodo de transición que finaliza el 1 de mayo de 2010 para sustituir los colores. 13/01/2009 - Teruel
Denominación de Origen Protegida (Protected Designation of Origin)
La sigla DOP designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados.
El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) como:
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio
Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país. Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Indicación Geográfica Protegida (Protected Geographical Indication)
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país. Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada
Especialidad Tradicional Garantizada
El Reglamento define como características específicas el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimenticio se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimenticios similares pertenecientes a la misma categoría.La condición esencial para ser inscritos en el Registro los productos agrícolas o alimenticios es que sean producidos a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición tradicional o un modo de producción y/o de transformación que pertenezca al tipo de producción y/o transformación artesanal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario